Lámparas de Emergencia
Normatividad
EN 60598-2-22. Norma Europea para luminaria para alumbrado de emergencia fluorescente.
UNE 20062-93. – Luminaria para alumbrado de emergencia incandescente.
UNE-EN 20392–93. – Luminaria para alumbrado de emergencia fluorescente.
NBE-CPI/96. – Condiciones de protección contra incendios en los edificios.
NFC 71-800. – Bloque autónomo del alumbrado de seguridad de la iluminación de evacuación.
NFC 71-801. – Bloque autónomo del alumbrado de seguridad de la iluminación antipánico.
Apartes de Normas relacionadas con iluminación de emergencia
Código Eléctrico Nacional.
Capítulo 700-12.
Elementos de iluminación de emergencia
El suministro de corriente debe ser tal que, si falla el suministro normal, el alumbrado de emergencia estará disponible dentro del tiempo necesario para esta aplicación (<10 seg). Al seleccionar un sistema de alumbrado de emergencia hay que tener en cuenta el tipo de actividad desarrollada en el edificio y el tipo de servicio que presta.
Reglamento técnico de Instalaciones eléctricas – RETIE.Capítulo1. Artículo 7º. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.
Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones.
Capítulo 2. Artículo 16º. ILUMINACIÓN
Debe existir suministro ininterrumpido para iluminación en sitios y áreas donde la falta de ésta pueda originar riesgos para la vida de las personas, como en áreas críticas y en los medios de egreso para evacuación.Los alumbrados de emergencia equipados con grupos de baterías deben permanecer en funcionamiento un mínimo de 60 minutos después de que se interrumpa el servicio eléctrico normal.
Capítulo 3. Artículo 18º. EDIFICACIONES
Lineamientos generales aplicables a instalaciones eléctricas para uso final.
En todos los edificios de servicio al público, con alta concentración de personas, es decir, con más de 100 personas por cada piso o nivel, debe proveerse de un sistema de potencia de emergencia. Estos sistemas están destinados a suministrar energía eléctrica automáticamente dentro de los 10 segundos siguientes al corte, a los sistemas de alumbrado y fuerza para áreas y equipos previamente definidos, y en caso de falla del sistema destinado a alimentar circuitos esenciales para la seguridad y la vida humana.
Artículo 41º. REQUISITOS PARA INSTALACIONES HOSPITALARIAS
Deberá proveerse el necesario número de salidas eléctricas de iluminación que garanticen el acceso seguro tanto a los pacientes, equipos y suministros como a las salidas correspondientes de cada área. Deben proveerse unidades de iluminación de emergencia por baterías donde sea conveniente para la seguridad de las personas y donde su instalación no cause riesgos. |